Preguntas frecuentes
1. ¿Dónde y cómo solicito una vivienda?
Si está usted interesado en una de nuestras viviendas, tiene la posibilidad de rellenar un formulario de solicitud de vivienda en una de nuestras oficinas o en línea. Para una parte de nuestras viviendas, es necesario poseer un permiso alemán de residencia en viviendas sociales (Wohnberechtigungsschein), que podrá obtener, dado el caso, de las autoridades locales correspondientes.
2. ¿Qué hay que hacer después de rellenar el formulario y cuánto tiempo hay que esperar para obtener una vivienda?
Después de haber rellenado el formulario, pasará usted a figurar en nuestra lista de candidatos, y se comprobará si hay alguna vivienda libre que concuerde con su perfil. Por lo general, no recibirá ninguna carta de confirmación de la recepción del formulario de solicitud de vivienda. En caso de que dispongamos de alguna vivienda libre adecuada, nos pondremos en contacto con usted y le explicaremos el procedimiento a seguir.
Por desgracia, no nos es posible indicarle un tiempo de espera total antes de obtener una vivienda. El tiempo de espera depende de los derechos de cada solicitante a obtener una vivienda, así como de las condiciones de la misma y del número de solicitantes que aspiran a una vivienda de características similares. Asimismo, para una vivienda en buenas condiciones, el tiempo de espera puede llegar a ser de varios años.
3. Entregué mi solicitud hace ya algún tiempo, pero hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta. ¿Cuánto tiempo debería dejar pasar como máximo antes de volver a presentar una solicitud?
Su formulario de solicitud de vivienda tiene una validez de un año. Si en el plazo de un año no ha recibido ninguna oferta de vivienda por nuestra parte, podrá volver a rellenar un formulario de solicitud de vivienda para permanecer en la lista de candidatos.
4. ¿Es necesario pagar una comisión?
No, no cobramos ninguna comisión por alquilar nuestras viviendas.
5. ¿Tengo que contratar un seguro para alquilar una vivienda?
Como arrendadores, no podemos obligarle a contratar un seguro.
Sin embargo, aconsejamos a todos los inquilinos que contraten un seguro de responsabilidad civil que cubra parcial o incluso totalmente, p. ej., en caso de desperfectos provocados por el agua, los costes de los daños ocasionados a la propiedad de terceros. Seguramente también tenga sentido contratar un seguro de la vivienda que cubra los costes de los daños ocasionados a la propiedad personal.
6. ¿En qué fecha hay que abonar el alquiler mensual?
El alquiler debe pagarse a principios de cada mes, el pago deberá hacerse efectivo hasta el tercer día útil del mes como plazo máximo.
7. ¿Qué puedo hacer si incurro en un retraso del pago del alquiler, o si no estoy en situación de pagar la totalidad del mismo?
Si ese fuera el caso, diríjase tan pronto como sea posible a su persona de contacto en nuestro departamento de contabilidad de alquileres.
8. ¿Puedo tener animales de compañía en la vivienda?
Por lo general se permite tener animales pequeños en nuestras viviendas, en tanto que ello no suponga molestias para otros inquilinos. En lo relativo a animales más grandes, p. ej., perros, será necesaria una autorización nuestra por escrito. Para ello, diríjase a la persona que le corresponda en nuestro servicio de atención al cliente indicando la raza del perro. No es posible obtener autorizaciones para perros de pelea.
9. ¿Existe un reglamento? ¿Dónde puedo consultarlo?
Sí, existe un reglamento de cumplimiento obligatorio para nuestras viviendas. Podrá consultarlo en la última parte de su contrato de arrendamiento o en nuestra página web.
10. ¿Cuáles son las horas de descanso y qué debe respetarse durante esas horas?
Para garantizar una convivencia agradable, todos los inquilinos están obligados a respetarse mutuamente. Por consiguiente, se deberá omitir por principio cualquier ruido que sea evitable. Por lo general, los instrumentos musicales mecánicos y electrónicos, así como otros aparatos de reproducción de sonido, no deben utilizarse a un volumen que resulte perjudicial para los demás inquilinos.
En días laborables, las horas de descanso serán de 13:00 a 15:00 (hora de la siesta) y de 22:00 a 07:00 (descanso nocturno). Los domingos y festivos se consideran días de descanso en su totalidad.
11. ¿Quién se encarga de limpiar las escaleras?
En el caso de que para su edificio no haya una empresa externa responsable de la limpieza, deberá realizar usted mismo las tareas de limpieza, estableciendo un sistema de turnos en colaboración con los demás inquilinos. Con este fin se cuelga un calendario en las escaleras, en el cual podrá consultar las fechas de su turno de limpieza.
12. ¿Tengo que quitar la nieve en invierno?
En principio está usted obligado a hacerlo, según los términos del contrato de arrendamiento. En cada caso individual, esto queda supeditado al hecho de que la limpieza de su edificio se haya adjudicado o no a una empresa externa, y de que el servicio de quitanieves esté o no incluido.
En caso de duda a este respecto, podrá obtener estas informaciones dirigiéndose a la persona que le corresponda en nuestro servicio de atención al cliente.
13. ¿Hay algo que deba tener en cuenta a la hora de ventilar o de usar la calefacción?
Debe ventilar con regularidad las habitaciones de su vivienda lo suficiente como para evitar la formación eventual de manchas de humedad. También un uso correcto de la calefacción es especialmente importante a este respecto. Nunca deje que las habitaciones se enfríen por completo. Esto también contribuye a evitar la formación de manchas de humedad y será beneficioso para su bolsillo, ya que no tendrá que volver a calentar cada vez las habitaciones con la máxima potencia. Encontrará información más detallada aquí.
14. ¿A quién debo dirigirme en caso de emergencia fuera de las horas de oficina?
En caso de necesidad, existen teléfonos de emergencia especialmente habilitados a su disposición.
Los encontrará en nuestra página web, en el folleto adjunto del servicio de reparaciones para viviendas de alquiler o en el tablón de anuncios a la entrada de su edificio.
15. ¿Cómo debo proceder en el caso de pequeñas reparaciones?
Para pequeñas reparaciones, cuyo precio sea inferior a 250€, puede dirigirse directamente a las empresas incluidas en su lista de operarios.
Estas empresas saldarán las cuentas de los costes derivados de esas reparaciones directamente con nosotros en cuanto que arrendadores. Para reparaciones más grandes, diríjase al técnico correspondiente. Los costes derivados de los daños causados por el inquilino, sin embargo, correrán a cargo del mismo.
16. Necesito una llave adicional. ¿Qué debo hacer?
Si necesita una llave adicional y no dispone de un sistema de llave única, puede encargar una nueva llave en cualquier servicio de copia de llaves. Si dispone de un sistema de llave única, diríjase a su servicio de atención al cliente o a su técnico. Al finalizar el contrato de arrendamiento, deberá devolver también las copias de las llaves que haya mandado hacer con posterioridad.
17. ¿Es necesaria una autorización si deseo acoger a otra persona en mi vivienda?
Si desea acoger a una persona temporalmente en su vivienda (p. ej., para unas vacaciones) no necesita ninguna autorización para ello. Para acoger a una persona a largo plazo o de forma permanente, sin embargo, necesitará un permiso de residencia.
18. ¿Puedo poner un nuevo revestimiento para el suelo de mi vivienda o llevar a cabo cualquier otro tipo de obra?
Si desea hacer modificaciones en su vivienda mediante obra, necesitará una autorización por escrito de nuestra parte. Para ello, póngase en contacto con su técnico.
19. ¿A quién debo dirigirme si tengo una sugerencia o una queja?
En lo referente a la vivienda y al entorno, puede dirigirse al responsable de su vivienda o urbanización, o a la persona que le corresponda en nuestro servicio de atención al cliente. Para solicitudes de índole técnica, diríjase al técnico correspondiente. Si tuviera preguntas o problemas en lo relativo al alquiler, puede dirigirse al encargado que le corresponda en nuestro departamento de contabilidad de alquileres.
20. ¿A quién puedo dirigirme si tengo problemas con mis vecinos en mi edificio?
Si tiene problemas con sus vecinos y desea apoyo en la resolución de estos, puede dirigirse a la persona que le corresponda en nuestro servicio de atención al cliente, que tiene la posibilidad de recurrir a un "mediador de conflictos" nombrado por nosotros, con objeto de actuar como intermediario entre las partes implicadas.
21. ¿Qué hacer si se producen molestias reiteradas durante las horas de descanso?
En primer lugar, procure tener una conversación entre vecinos con el causante de las molestias. Si a raíz de ello la situación no mejorara, comuníquenos las molestias por escrito. En casos concretos será necesario redactar lo que se conoce como un "protocolo acerca del ruido". Si lo necesita, encontrará el formulario correspondiente en la oficina que le corresponda, o podrá descargarlo de la red aquí.
Si varios inquilinos pudieran confirmar las molestias firmando el formulario, ello constituirá una ventaja para usted. Más aún, será necesario aportar datos tales como fechas, horas, duración así como tipo y alcance de las molestias. Una vez recibido, el responsable de nuestro servicio de atención al cliente examinará qué medidas pueden tomarse, y le informará debidamente.
22. ¿Cuándo me notificarán el importe de los gastos de la vivienda?
Por desgracia, no nos es posible comunicarle una fecha global, ya que para realizar el cálculo del importe de los gastos de la vivienda debemos determinar en primer lugar la totalidad de los costes. Para ello necesitamos asimismo todas las facturas de proveedores de servicios externos. No obstante, conforme a las disposiciones legales, obtendrá la notificación del mencionado importe en el plazo máximo de un año tras finalizar el periodo de realización del cálculo.
23. ¿Cuál es el plazo de preaviso para abandonar mi vivienda?
El plazo legal de preaviso es de 3 meses a contar desde fin de mes, y éste debe efectuarse hasta el tercer día útil del mes siguiente como plazo máximo, para que dicho mes pueda considerarse dentro del cómputo.
24. ¿Es necesario efectuar el preaviso de alguna forma determinada?
El preaviso debe realizarse por escrito, llevar las firmas de todas las partes del contrato de arrendamiento, y debe hacerse efectivo hasta el tercer día útil del mes como plazo máximo.
Si, por lo tanto, usted quiere abandonar su vivienda el 31 de mayo, deberá hacernos llegar su preaviso hasta el tercer día útil del mes de marzo como plazo máximo. Un fax o un correo electrónico no se consideran preavisos válidos.
25. Conozco a una persona que está interesada en ser el próximo inquilino. ¿Podría quedarse con mi vivienda?
Si ha encontrado a una persona que pueda ser un próximo inquilino potencial para su vivienda, ésta puede ponerse en contacto con nosotros, al igual que cualquier otra persona interesada en alquilar una vivienda.
Si no existe ninguna razón que impida que la persona propuesta por usted se convierta en el próximo inquilino, nosotros la tendremos en cuenta a la hora de efectuar la selección entre los solicitantes.
26. ¿Cuánto tiempo tardaré en recuperar la fianza?
Si a la hora de entregar su vivienda ésta se encuentra en las debidas condiciones, se le devolverá la fianza, en el plazo de un periodo oportuno de tramitación, mediante una transferencia a la cuenta bancaria indicada por usted.

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